Heredar, traspasar o donar un inmueble
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BRN Admin Publicado en Educación Inmobiliaria, Vivienda En Nov 28, 2021
Ha llegado la hora de sacar los mejores argumentos para ver quien de los primos se va a quedar con los terrenos y la casa de la abuela, sabemos que esto ya es un chiste que se ha hecho popular entre los jóvenes, pero la verdad es que se vuelve una realidad cuando algún miembro importante de la familia deja sus bienes intestados y causa revuelo entre los supuestos herederos.
¿No sabes que es un inmueble intestado? Aquí te lo explicamos

Es un hecho que a ningún adulto mayor le gusta hablar de su herencia, pues inmediatamente ligan este concepto a la idea de su fallecimiento, pero ciertamente pensar en la herencia es pensar en nuestra familia y sobre todo en no dejarles problemas.
Si tú eres propietario de un inmueble y no quieres dejar desprotegidos a tus hijos, hermanos, cónyuge o cualquier ser querido, te contamos que hay 3 formas muy sencillas de ceder tus bienes:
- Testamento
- Donación
- Traspaso
Cada una de ellas tiene sus ventajas y diferencias:
Testamento | Donación | Traspaso |
Se debe validar ante un notario público.Es elaborado por el titular de la propiedad, por lo que se necesitan las escrituras.Los herederos debes ser mayores a 17 años.Se asigna un albacea mientras se da la sentencia.La propiedad no debe tener adeudos.Se pueden incluir peticiones o condiciones par cumplir la voluntad del fallecido.La sentencia procede después de que el propietario fallece. | Se debe validar ante un notario público.El propietario sigue vivo mientras se hace la sucesión.No tiene costos más que ciertos impuestos.La donación puede ser parcial o totalNo hay pago del Impuesto Sobre la Renta si se trata de un hijo, padre o cónyuge; si esa un tercero se paga un 20% del valor de la propiedad | Implica una remuneración por la sucesión de la propiedadPuede hacerse entre personas que no son familia o tiene relación algunaEl trámite se puede realizar aun cuando no se es el dueño consolidado, es decir que el inmueble siga hipotecado |

Si se trata de un trámite entre hijos, padres o esposos, el ISR está exento, pero si se trata de un tercero se deberá pagar un impuesto sobre cierto % del valor de la propiedad; por otro lado, existen ciudades como es la CDMX, Nuevo León y Coahuila que cobran un impuesto por recibir bienes inmuebles.
Si te encuentras en este proceso o quieres vender tu casa para hacer una herencia en efectivo, acércate a LLAVE 2.0 para que resolvamos tus dudas y te acompañemos en este proceso.