Conoce la deducción ciega, beneficio fiscal por arrendar un inmueble
By Inmuebles241 febrero, 2022No hay comentarios

Una vez que empiezas a hacer tus primeras transacciones inmobiliarias de arrendamiento tendrás que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con ciertas obligaciones Para que sea más fácil para los arrendadores para la institución pone a la disposición de los contribuyentes la deducción ciega , ¿ya la conoces?
Si tienes propiedades en renta, aquí te diremos acerca de la misma, sus ventajas , pero lo más importante las obligaciones ante el SAT.
Índice de Contenidos
¿Qué es el SAT?
Es una dependencia perteneciente a la Administración Pública Federal que se encarga de la recaudación de impuestos y la vigilancia del cumpliento de las obligaciones fiscales en el país.
Obligaciones fiscales al arrendar un inmueble
Al obtener ingresos por la renta de propiedades tendrás que cumplir con tus contribuciones fiscales como cualquier otra persona. Por lo tanto deberás hacer lo siguiente:
- Estar registrado ante el Servicio Administración Tributaria bajo el régimen que ellos te indiquen (en este caso Régimen de Arrendamiento)
- Declarar los ingresos por el contrato de arrendamiento
- Expedir comprobantes CFDI a los inquilinos para completar el ciclo fiscal de arrendamiento
- Declaración de IVA y el ISR
En el caso del primero, solo se hace cuando se rentan inmuebles distintos a casa habitación como locales comerciales, bodegas, despachos o cualquier inmueble usado para actividades comerciales o servicios.
Ahora que ya conoces sobre tus obligaciones, ¡es momento de aprovechar este beneficio del SAT!
De qué se trata la Deducción Ciega
Es un beneficio fiscal en el que los arrendatarios pueden deducir el 35% de sus ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble, aunque al hacerlo están optando en no presentar comprobantes de ingresos.
Es decir esta deducción opcional es el reemplazo de todas las deducciones autorizadas, aunque no todos los gastos son deducibles.
En una entrevista concedida a Forbes, Elio Zurita, integrante de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que conviene cuando el propietario tiene gastos, pero no todos son deducibles.
Asimismo, declaró que los gastos deducibles para arrendadores en caso de pagarlos son mantenimientos, agua, primas de seguro y el predial. Con este beneficio se espera que todos cumplan con sus obligaciones.
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