MIRA LA RESEÑA DE LA PELÍCULA DEL PRÓXIMO EPISODIO
Los alquileres firmados tras la Ley de Vivienda de 2023 ya tienen su nuevo índice para actualizar la renta (2,2%)
Este nuevo Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV) solo se aplicará a los contratos de alquiler firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023)

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2 Enero 2025, 9:43
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el primer dato del nuevo Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV), que confirma que los contratos de alquiler firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023) y que les toque su renovación anual tendrán una subida del 2,2%.
El resto de contratos de arrendamiento que renueven este mes de enero se actualizarán según lo acordado entre casero e inquilino, que por lo general, será con el IPC o el IGC.
El INE cumple así con el mandato contemplado en la Ley de Vivienda, por el que establece un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con el objeto de “evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.
Este primer dato del Índice de Referencia de Arrendamiento (IRAV) se ha contemplado en el 2,20%, con datos referenciados al mes de noviembre. El INE ha definido el IRAV como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.
El INE publicará mensualmente este nuevo índice de referencia del alquiler que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.
2025 | Fechas de publicación del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV)
Días en los que se publicará el nuevo índice para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023)
Fecha de publicación | Mes de referencia de los datos |
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2 de enero 2025 | nov, 2024 |
14 de febrero 2025 | ene, 2025 |
14 de marzo 2025 | feb, 2025 |
11 de abril de 2025 | mar, 2025 |
14 de mayo de 2025 | abr, 2025 |
13 de junio de 2025 | may, 2025 |
15 de julio de 2025 | jun, 2025 |
13 de agosto de 2025 | jul, 2025 |
12 de septiembre de 2025 | ago, 2025 |
15 de octubre de 2025 | sep, 2025 |
14 de noviembre de 2025 | oct, 2025 |
12 de diciembre de 2025 | nov, 2025 |
Fuente: INE Descargar los datosCreado con Datawrapper
Para el próximo mes de febrero, la publicación del índice se conocerá a mediados de mes, exactamente se publicará el día 14 y se basará en los datos de inflación de enero, y así sucesivamente.
Qué índice de alquiler hay que aplicar según la fecha del contrato y lo que exprese lo firmado
Recordamos que el nuevo índice de Arrendamiento de vivienda (IRAV) se aplica a los contratos de alquiler habitual que se han firmado desde que entró en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, o a los contratos que contemplasen el uso del índice de referencia de arrendamientos de vivienda elaborado por el INE.
Por otro lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.
En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de la renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC
Por lo general, los contratos de arrendamiento de viviendas habitual se han firmado con la referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, las partes pueden negociar el mecanismo de actualización de los valores y la metodología, pero nunca podrá exceder de la variación porcentual experimentada por la inflación a fecha de cada actualización (tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato).
En caso de que el contrato exprese la renovación anual de la renta de alquiler, pero no se detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada actualización (tomando de nuevo como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato), que nunca podrá ser superior al 2%.
También recordamos que si no hay pacto expreso en el contrato firmado entre las partes que indique que se realizará una actualización anual de la renta, no se aplicará dicha actualización de rentas.