Declaración catastral en la CDMX: ¿Cómo afecta a los dueños de inmuebles en la capital?
Los propietarios de espacios para uso habitacional con valor superior a los 4.5 millones de pesos deberán informar sobre el estado de sus propiedades


Por:
martes 25 de febrero de 2025 – 09:00
ReadSpeakerCompartir por WhatsAppCompartir por TwitterCompartir por FacebookCompartir por Linkedin
Luego de la última reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México (CDMX), los propietarios de inmuebles para uso habitacional con un valor catastral superior a los 4 millones 524,974 pesos deberán de informar a la Secretaría de Finanzas sobre el estado de sus propiedades; sin embargo, todavía existe incertidumbre al respecto de esta regla.
De acuerdo con el mismo gobierno, la intención de la norma es buscar fortalecer la gestión, actualización y seguridad de la información catastral en la Ciudad de México, ya que permitirá lo siguiente:
- Mantener la información catastral al día y mejorar la precisión de las mediciones.
- Garantizar la calidad y seguridad de la información.
- Integrar el catastro con otras bases de datos gubernamentales para mejorar los servicios y optimizar la gestión de la información.
- Digitalizar trámites para una gestión más eficiente, que contribuya al desarrollo económico y social, a la optimización de la recaudación de contribuciones y a la planificación urbana.
Te puede interesar
EconoHábitatReducción de la vivienda en la Ciudad de México, ¿respuesta al costo o problema habitacional?
“La participación ciudadana es clave para el éxito de esta iniciativa. Al mantener la información de sus propiedades actualizada, los capitalinos contribuyen a un catastro más moderno, eficiente y confiable”, informó la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino.
¿Qué se tiene que hacer?
El pasado 18 de febrero se publicaron en la Gaceta Oficial capitalina las reglas de carácter general, donde se detallan los lineamientos para su cumplimiento. En la publicación viene el formato que deberá presentarse ante la Secretaría de Administración y Finanzas.
Según el despacho Hogan Lovells, aquí algunos aspectos que se deben considerar al respecto:
- Aplica únicamente a propietarios y poseedores de inmuebles habitacionales cuyo valor catastral supere los 4 millones 524,974 pesos.
- Debe presentarse anualmente a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.
- Su finalidad es puramente estadística y de actualización catastral, sin efectos en la propiedad o posesión de los inmuebles.
- El formato de la declaración debe incluir datos del contribuyente, estado de ocupación del inmueble, tipo de uso y la manifestación expresa de consentimiento para compartir la información con el fin de mejorar los datos estadísticos y el padrón catastral.
- No existe sanción alguna por no presentarla, ya que se considera un mecanismo de colaboración voluntaria para mejorar la información catastral.
- El formato de declaración permitirá que los contribuyentes manifiesten expresamente su negativa a compartir información sobre la ocupación de su inmueble.
- Se habilitarán medios electrónicos para su presentación, a más tardar en marzo de 2025.
Según el gobierno capitalino, dicha declaración aplica a menos de 3% del total de cuentas registradas. “De acuerdo con las Reglas para la presentación de la Declaración Informativa, los contribuyentes tienen la opción de no compartir la información sobre la situación de ocupación de sus inmuebles, si así lo deciden”.
¿Cuáles son los riesgos?
Para el despacho Hogan Lovells, si bien la declaración informativa se presenta como un mecanismo meramente de actualización catastral sin efectos sobre la propiedad o posesión de los inmuebles, su implementación parece ser parte de un esfuerzo más amplio de las autoridades para fortalecer el control y registro de los bienes inmuebles en la Ciudad de México.
Según el despacho, su alcance podría vincularse con otras regulaciones inmobiliarias recientes en la capital del país, como la reforma a la Ley del Turismo, publicada el 4 de abril del 2024, la cual impone nuevas obligaciones a los inmuebles utilizados para hospedaje temporal mediante plataformas digitales.
Asimismo, el despacho relaciona esta medida con las obligaciones recientes en materia de arrendamiento, las cuales dan paso a la creación de un registro digital de contratos de alquiler y buscan regular los incrementos en el monto de las rentas, con el fin de darle estabilidad al mercado inmobiliario.
Sin embargo, pese a que en las reglas recientes no se prevé sanciones sobre la negativa de compartir la información sobre la ocupación del inmueble, la interacción de la disposición con “otras normas fiscales podría generar incertidumbre sobre su verdadero alcance”.
“La falta de técnica jurídica y legislativa, así como posibles conflictos de competencia entre distintos niveles de gobierno, abren la puerta a diversas interpretaciones por parte de la autoridad respecto a la posibilidad de imponer sanciones o, en su caso, considerar que se actualiza el supuesto de un delito fiscal”, se puede leer en un análisis del despacho.
De acuerdo con Hogan Lovells, es pertinente realizar un análisis casuístico de la normativa, con el fin de evaluar alcances y posibles implicaciones, así como considerar la viabilidad de interponer medios de defensa al respecto.
Te puede interesar
EconoHábitatEl plan del gobierno de la CDMX para dar más vivienda y frenar la gentrificación
EconoHábitat¿Comprar casa o departamento? La brecha de precio puede variar hasta 30% en inmuebles usados
EconoHábitatDemanda de vivienda en renta impulsa colonias emergentes en la Ciudad de México
Temas relacionados
