MIRA LA RESEÑA DE LA PELÍCULA DEL PRÓXIMO EPISODIO
En un año llega la señal conectada que sustituye a los triángulos. Pero, ¿qué pasa si te vas al extranjero?

31 ene. 2025 13:10h.Compartir
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Las luces V-16 serán obligatorias en España a partir del 1 de enero de 2026, pero por el momento España es la única que ha tomado esa decisión.
Aunque las reglas de circulación son más o menos comunes según regiones, cada país tiene su normativa específica con elementos que pueden diferir de los reglamentos de sus naciones vecinas. Esto puede suponer un problema, por desconocimiento, cuando se vive en un lugar que permite ir a otros países por carretera.
Es algo que afecta, por ejemplo, a un caso en el que posiblemente muchos conductores no se hayan planteado: en 2025 las luces V-16 están conviviendo con los triángulos de señalización, pero a partir del día uno de enero de 2026 serán el único sistema válido.
A partir de entonces, los últimos no tendrán sentido, pero, ¿qué ocurre si vas con tu coche a un país vecino, como Portugal o Francia? ¿Son válidas las balizas o hay que seguir llevando en el maletero también los triángulos por si acaso?
La liebre saltó hace unas semanas cuando, al entrar en vigor el periodo de gracia entre ambos elementos, medios franceses crearon artículos avisando de la situación a sus conductores, señalando que si venían en su automóvil a España, tendrían que llevar, a partir del próximo año, obligatoriamente las V-16. De la misma manera que a la inversa avisaban sobre la obligatoriedad de los triángulos.
Sin embargo, ¿la realidad es así? Para nada y la Dirección General de Tráfico (DGT), viendo la confusión generada, ha querido publicar un comunicado en el que han aclarado la situación.
El organismo señala algo importante: España es el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, por lo que se trata de terreno inexplorado, lo que hace que sea normal que haya opiniones encontradas y que la gente no sepa cuál es la verdad.
La DGT recuerda que, para que haya unas normas de circulación relativamente uniformes en materia de circulación, hay varias Convenciones sobre Circulación Vial actualmente vigentes. La primera es la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 y la segunda la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968.
Ambas contemplan la realidad de “circulación internacional”, aunque cada una con un enfoque algo diferente: la que implica el paso de una frontera por lo menos o la que implica la circulación de un vehículo por un estado en el que no está matriculado (también se considera así, si éste pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado).

Sea como fuere, en lo relativo a lo que nos atañe, el uso de los triángulos o las luces V-16, la Convención de Ginebra no hace referencia a esta temática, pero la Convención de Viena sí.
Ésta establece que los países tienen derecho a exigir que cualquier vehículo que quiera circular por su territorio deba llevar un dispositivo de señalización, por si tiene que pararse por cualquier motivo.
Sobre dicho dispositivo, contempla dos opciones: “una placa en forma de triángulo equilátero”, que es el formato común en los países vecinos; o “cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.
Es esta última frase la que da con la clave del asunto: cualquiera de los sistemas es válido.
Vehículos matriculados en otros países que lleven a cabo “circulación internacional” en territorio español, estarán cumpliendo con la normativa si utilizan el dispositivo que sea obligatorio en sus lugares de origen. Es decir, los triángulos u otro que sea similar.
Visto desde el otro lado, es igual de legítimo que un vehículo matriculado en España que se encuentre en situación de “circulación internacional” utilice las luces V-16, pues son el dispositivo que aparece en el reglamento de circulación de su lugar de origen.
Eso sí, hay que tener en cuenta que esto solo es así si el vehículo español circula por alguno de los países firmantes de los convenios ya mencionados, el Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (aquí el listado completo) o el Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (aquí la lista completa).